Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

 

ARTÍCULO 24.- Clasificación de la acción penal. La acción penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

1) Acción pública;

2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;

3) Acción privada


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.