Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 435.- Casos. Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de:

1) Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción.

2) El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.


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