Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 40.- Carácter. La competencia penal es improrrogable.

La competencia territorial de un tribunal no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el debate; se exceptúan aquellos casos reglados por una disposición constitucional que distribuye la competencia entre distintos tribunales.

En la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declarase incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves


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