Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 271.- Cancelación. La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:

1) El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.

2) Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.

3) Por sentencia firme se absuelva al causado o se sobresea el proceso.

4) Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.

5) Se verifique el pago íntegro de la multa.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.