Código Procesal Penal
ARTÍCULO 271.- Cancelación. La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:
1) El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.
2) Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.
3) Por sentencia firme se absuelva al causado o se sobresea el proceso.
4) Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.
5) Se verifique el pago íntegro de la multa.
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