Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 154.- Autoridad competente. Cuando un acto procesal se deba ejecutar por intermedio de otra autoridad, el tribunal podrá encomendar su cumplimiento por suplicatorio, exhorto, despacho u oficio, según se dirija respectivamente a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior o a autoridades que no pertenezcan al Organismo Judicial.


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