Código Procesal Penal
ARTÍCULO 154.- Autoridad competente. Cuando un acto procesal se deba ejecutar por intermedio de otra autoridad, el tribunal podrá encomendar su cumplimiento por suplicatorio, exhorto, despacho u oficio, según se dirija respectivamente a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior o a autoridades que no pertenezcan al Organismo Judicial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.