Código Procesal Penal
ARTÍCULO 342.- Auto de apertura. La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación y abrir el juicio deberá contener:
1. La designación del tribunal competente para el juicio.
2. Las modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella.
3. La designación concreta de los hechos por los que no se abre el juicio cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el juez sólo la admite parcialmente.
4. Las modificaciones en la calificación jurídica cuando se aparte de la acusación.
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