Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 545.- Asistencia al agraviado. Las Universidades, o alguna de sus facultades, sola o en conjunto con otras, podrán organizar centro de atención al agraviado, en todos aquellos problemas socioeconómicos, laborales, familiares, físicos o psicológicos generados directamente por un delito grave.

La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios son las universidades para establecer formas de cooperación para la asistencia de agraviados.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.