Código Procesal Penal
ARTÍCULO 545.- Asistencia al agraviado. Las Universidades, o alguna de sus facultades, sola o en conjunto con otras, podrán organizar centro de atención al agraviado, en todos aquellos problemas socioeconómicos, laborales, familiares, físicos o psicológicos generados directamente por un delito grave.
La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios son las universidades para establecer formas de cooperación para la asistencia de agraviados.
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