Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 404.- Apelación. Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:

1) Los conflictos de competencia.

2) Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3) Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4) Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.

5) Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

6) Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7) Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.

8) Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.

9) Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.

10) Los que denieguen o restrinjan la libertad.

11) Los que fijen termino al procedimiento preparatorio; y

12) Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil.

13) Los autos en los cuales se declare la falta de mérito.

También son apelables con efectos suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.


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