Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 415. Bis. Apelación especial ante el Juzgado de Paz de Sentencia. En los procesos a que se refiere el inciso b) del artículo 44 de este Código, el recurso de apelación especial procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Paz de sentencia que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, no así el medio de impugnación previsto en el título sexto del libro tercero de este Código.


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