Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 117.- Agraviado. Este Código denomina agraviado:

1) A la víctima afectada por la comisión del delito.

2) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito.

3) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y

4) A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.


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