Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 306.- Actos jurisdiccionales. Cuando urja la realización de un acto jurisdiccional, el oficial de policía a cargo de la investigación informará al Ministerio

Público, quien lo requerirá al juez de primera instancia o al juez de paz; en casos de extrema urgencia, la policía podrá requerir directamente el acto al juez, con noticia inmediata al Ministerio Público.


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