Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 337.- Actitud del querellante. En la audiencia, el querellante o quien sin éxito haya pretendido serlo, podrá:

1) Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará;

2) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección;

3) Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.


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