Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 336.- Actitud del acusado. En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:

1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;

2) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;

3) Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.


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