Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 265.- Acta. Previo a la ejecución de estas medidas, se levantará acta en la cual constará:

1) La notificación al imputado.

2) La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función o de la obligación que les ha sido asignada.

3) El domicilio o residencia de dichas personas, con indicación de las circunstancias que obliguen al sindicado o imputado a no ausentarse del mismo por más de un día.

4) La constitución de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro del radio del tribunal.

5) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.

En el acta constarán las instrucciones sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.

 


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