Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 516.- Acción privada. En el procedimiento por delito de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante en el caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o archivo, y por el acusado en caso de condena. Cuando se produzca la retractación del imputado o cuando dé explicaciones satisfactorias, soportara las costas. En estos casos y en el de renuncia a la acción penal, el tribunal podrá decidir sobre las costas según el acuerdo a que hayan arribado las partes.


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