Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 391.- Absolución. La sentencia absolutoria se entenderá libre del cargo en todos los casos. Podrá, según las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá sobre las costas. Aplicará, cuando corresponda, medidas de seguridad y corrección.

Para las medidas de seguridad y corrección y las inscripciones rige el artículo siguiente


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