Código Procesal Penal
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala y que para ello debe garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.
POR TANTO,
El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan el combate a la impunidad y el acceso a la justicia penal y con el fundamento en los Artículos 157,174,175,176,179 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS BASICOS
CAPÍTULO I
DECRETO NÚMERO 51-92
GARANTIAS PROCESALES
ARTÍCULO 1.- No hay pena sin ley. (Nullum poena sine lege): No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.
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