CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 361. (Votación). En las juntas de acreedores formará resolución la mayoría de sufragios.

La mayoría se constituye por la mitad y uno más del número de votantes, que representen las tres quintas partes del total de créditos por lo menos.

Si se tratare de hacer quitas al deudor, se procederá así: Cuando la quita exceda del 75% de las deudas, la mayoría deberá ser más del 80% del número de votantes; si excediere del 60% no podrá bajar del 65% de los votantes; si la quita llegare al 50%, el número de votos será a lo menos del 60% de ellos, y si fuere menor del 50% bastará la mayoría absoluta. En estos casos la mayoría de capital se computará en la misma proporción establecida para la mayoría de votantes.


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