CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 168. (Vencimiento del plazo). Si al vencimiento del plazo señalado a los expertos no fuese presentado el dictamen, el juez declarará caducado el encargo, salvo que las partes, ‘de común acuerdo, solicitaren el otorgamiento de un nuevo plazo, que no podrá exceder de la mitad del anterior y que se contará a partir del vencimiento del mismo.
En caso de caducar el encargo, el experto perderá todo derecho a honorarios por los trabajos realizados, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.
Acto continuo, el juez designará de oficio al experto que deba sustituir al que hubiere incumplido el encargo, fijándole nuevo término prudencial.
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