CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 473. (Trámites el proceso testamentario). Una vez protocolizado el testamento cerrado, se procederá como se dispone para el proceso sucesorio en caso de testamento abierto. Pero si se hubieren formulado objeciones a la cubierta del testamento. El proceso sucesorio no podrá tramitarse en forma extrajudicial
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