CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 591. (Trámite). La petición de caducidad se tramitará en forma de incidente y, dentro de la dilación probatoria, podrá rendirse la que corresponda al legítimo impedimento de la parte que no promovió.
La caducidad de la Primera Instancia puede pedirse también en la Segunda, cuando los autos se encuentren allí por apelación que no fuere de la sentencia y hayan transcurrido seis meses sin gestionar en ella; pero en este caso, el Tribunal Superior remitirá los autos al de Primera Instancia para que conozca de la caducidad planteada.
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