CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 585. (Trámite). Para que el desistimiento sea válido, necesita que conste en autos la voluntad de la persona que lo hace; con su firma legalizada por un notario o reconocida ante el juez en el momento de presentar la solicitud; y si no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Si no se cumpliere con lo dispuesto en este artículo la solicitud se desechará de plano.


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