CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 568 (Trámite). Cuando el pago por consignación según la ley,97 el juez mandará extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus sucursales o agencias, según el caso. La petición se tramitará en forma de incidente.
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