CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 597. (Trámite y resolución). Pedida en tiempo la aclaración o la ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda.

En estos casos, el término para interponer apelación o casación del auto o de la sentencia, corre desde la ultima notificación del auto que rechace de plano la aclaración o ampliación pedida, o bien el que los resuelva.


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