CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 365. (Trámite de la oposición). Formalizada la oposición. el juez la sustanciará por el procedimiento de los incidentes. con audiencia del deudor y de los representantes de los acreedores.

Si el que propone el convenio fuere un banco o institución de naturaleza similar y el opositor fuere el superintendente de bancos, aun cuando la causa que invoque no estuviere comprendida en los casos enumerados en el artículo anterior, la resolverá el juez, tomando en consideración el fundamento legal y de interés público en que se apoye.

En todo caso, la resolución del juez será apelable, pero únicamente por el opositor y las personas a quienes se oyó en audiencia.


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