CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 43. (Tramitación). Salvo que la propia ley disponga otra cosa, todas las diligencias relativas a deposito, intervención, rendición de cuentas de los depositarios e impugnación de las mismas, se tramitarán en cuerda separada y en forma de incidente, a fin de no obstaculizar e! curso del asunto principal.


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