CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 43. (Tramitación). Salvo que la propia ley disponga otra cosa, todas las diligencias relativas a deposito, intervención, rendición de cuentas de los depositarios e impugnación de las mismas, se tramitarán en cuerda separada y en forma de incidente, a fin de no obstaculizar e! curso del asunto principal.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.