CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 144. (Testigos inhábiles). No podrán ser presentados como testigos los parientes consanguíneos o afines, de las partes, ni e! cónyuge. aunque esté separado legalmente.

No obstante, podrá recibirse la declaración de tales testigos si es propuesta por ambas partes, así como en los procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco, derechos de familia que se litiguen entre parientes.


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