CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 476. (Testamento marítimo). Las autoridades diplomaticas o consulares guatemaltecas a quienes se presente un testamento marítimo, otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, cuidaran de que, sujetándose a las solemnidades externas del lugar de la residencia, ratifiquen sus declaraciones el comandante y testigos ante quienes se haya otorgado. Acto seguido, remitirán la cédula testamentaria, la certificación de defunción y las actas correspondientes, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que los hará llegar al juez competente para su formalización.
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