CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 506. (Terminación de la administración provisional). Si el juez nombrare albacea o se apersonare el designado en el testamento, el administrador le hará entrega de los bienes recibidos. En la entrega se harán constar las variaciones que haya sufrido el inventario. También se entregarán al albacea la correspondencia, los libros, papeles y documentos del causante, una vez tomada razón en los autos.

Si se a personaren los herederos, o sus respectivos representantes, el administrador les hará la entrega con las mismas formalidades.


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