CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 550. (Terceros excluyentes). A los terceros que aleguen un derecho de dominio o de preferencia. una vez resuelta su admisión en el proceso se les concederá un término de prueba por diez días. común a todos los que litigan.
No se concederá este término si el tercero comparece luego de verificada la vistade! proceso o si estuviere pendiente de sentencia salvo las facultades del juez para mejor fallar.
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