CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 364. (Suspensión de la obra nueva). Si el juez lo estimare justo, podrá acordar la suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio y por los daños y perjuicios.

El juez, sin embargo, le permitirá las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado.

Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.


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