CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 60. (Sucesión a título particular en el derecho controvertido). Si en el curso del proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos a título particular, el proceso prosigue entre las partes originarias. Si la transferencia a título particular ocurre por causa de muerte, el proceso se prosigue por el sucesor universal o en contra de él.
En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado al proceso en calidad de parte y, si las otras partes consienten en ello, el enajenante o el sucesor universal puede ser objeto de exclusión.
La sentencia dictada contra estos últimos produce efectos contra el sucesor a título particular.
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