CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 625. (Subsanación de la falta). Los recursos de casación por quebrantamiento sustancial de procedimiento, sólo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la Instancia en que se cometió y reiterado la petición en la Segunda, cuando la infracción se hubiese cometido en la Primera.

No será necesario haber reclamado la subsanación de la falta cuando ésta hubiese sido cometida en Segunda Instancia, y hubo imposibilidad de pedirla.


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