CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 447. (Solicitud). Para que pueda anunciarse subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse. por el que la solicite,-que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro, debiendo notificarse a los que tengan interés.
Llenados los requisitos anteriores el juez accederá al anuncio de la subasta, en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado, pudiendo repetirse cuantas veces lo pide el interesado.
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