CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 435. (Solicitud). Puede la mujer solicitar el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido. Igual derecho tienen los herederos instituidos o legales del marido, en caso de que éste haya muerto.
La solicitud se hará ante el juez de Primera Instancia, acreditando la ausencia, separación o muertedel marido; y pidiendo que se nombren facultativos para que hagan el reconocimiento.
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