CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 411. (Solicitud). Pedida la declaración de ausencia, 62 el juez, con intervención del ,Ministerio Público. mandará recibir información que compruebe lo siguiente:
lo. El hecho de la ausencia;
2o. La circunstancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menor o incapacitado; y
3o. El tiempo de la ausencia.
Con la solicitud deberán acompasarse los documentos que conduzcan a probar los extremos indicados en este artículo.
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