CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 403. (Solicitud y audiencia). Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacúe.
Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación.
Se oirá al Ministerio Público:
lo. cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y
2o. Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes.
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