CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 268. (Sentencia). En la sentencia, el juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión definitiva o de la demolición de la obra, condenando en costas al vencido.

Si procediere la suspensión definitiva, se ordenará la ejecución inmediata del fallo; y si procediere la demolición de la obra se fijara término para llevarla a cabo a costa del demandado.


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