CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 208. (Sentencia). Si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el juez dictara sentencia dentro de tercero día.

Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia, sin causa justificada, el juez fallará, siempre que se hubiere recibido la prueba ofrecida por el actor.

Dentro de cinco días a partir de la última audiencia, el juez dictará sentencia.


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