CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 521: (Restitución al hogar de menores o incapacitados). A solicitud de los padres, tutores, guardadores o encargados, el juez dictará las medidas que estime oportunas a efecto de que el menor o incapacitado que haya abandonado el hogar, sea restituido al lado de las personas a cuyo cuidado o guarda estaba.
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