CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 258. (Responsabilidades en el despojo judicial). El juez despojante será condenado en las costas y a la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen causado, estimados prudencialmente por el Tribunal; siendo, además, responsables en el orden penal.

Si no se probare el despojo judicial, el que interpuso la reclamación

pagara las costas y sufrirá una multa de cincuenta quetzales que se le impondrá en la sentencia respectiva.


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