CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 579. (Responsabilidad solidaria). Si fueren varias las personas condenadas en costas, todas serán responsables solidariamente de su pago. Esta responsabilidad solidaria es extensiva a los que intervengan en el proceso de conformidad con el Artículo 56 de este Código, cuando proceda.

Las personas que tengan derecho a cobrar costas, o sus servicios o los gastos que hubieren hecho en el proceso, podrán hacerlo ejecutivamente contra quien requirió sus servicios o contra los condenados en costas. El que requirió sus servicios y los condenados en costas son responsables solidariamente de su pago, regulado conforme arancel.


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