CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 317. (Responsabilidad del subastador). El subastador está obligado a cumplir las condiciones a que se obligó en el remate, y si no lo hiciere, perderá en favor del ejecutante y con abono a la obligación por la que se ejecuta, el depósito que hubiere hecho para garantizar su postura y quedará además, responsable de los daños y perjuicios que causare.
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