CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 62. (Requisitos de las demás solicitudes). Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por cl abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia; en casos de urgencia, a juicio del Tribunal, podrá aceptarse al auxilio de otro abogado colegiado
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