CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 191. (Reproducciones y experimentos). De oficio o a petición de parte, pueden disponerse calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.
Es permitido, asimismo, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción de! mismo. Si el juez lo considerare necesario. puede procederse a su registro en forma fotográfica o cinematográfica.
En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías. radioscopías, análisis hematológicos, bacteriológicos u otros y, en general. cualesquiera experimentos o pruebas científicas.
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