CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 48. (Representante judicial). Cuando falte la persona a quien corresponda la representación o la asistencia, y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité no reconocidos hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia.
Se procederá también al nombramiento de un representante especial para el representado, cuando exista conflicto de intereses con el representante.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.