CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 513. (Reglas de la partición). En toda partición de bienes hereditarios se observarán las siguientes reglas:

la. Si se tratare de personas casada, se tendrán presentes las capitulaciones matrimoniales que hayan regido el patrimonio conyugal;

2a. Si hubiere bienes propios del cónyuge sobreviviente se hará la debida separación;

3a. Si el patrimonio conyugal hubiere estado bajo el régimen de gananciales, se hará en primer lugar la separación del monto de los que correspondan al cónyuge sobreviviente; 4a. Se dispondrá lo necesario para asegurar las porciones alimenticias y demás obligaciones que pesen sobre la herencia, expresando las hipotecas que han de constituirse o las garantías que han de prestarse;

5a. Se dispondrá la manera y forma de pagar los legados, observándose las reglas sobre la prelación, quitas y plazos para pagarlos;

 6a. Si los inmuebles de la herencia soportan gravámenes, se especificarán, indicando el modo de redimirlos;

7a. Lo que quede, hechas las deducciones a que se refieren los incisos anteriores, y las deudas a cargo de la herencia, es la masa hereditaria distribuible entre los herederos;

 8a. Pagadas las costas y deudas de la sucesión, o después de señalar bienes con qué hacerlo, el partidor practicará la división procurando la mayor equidad posible al adjudicar los bienes;

 9a. En caso de constituirse un patrimonio familiar, de orden del testador, se procederá según lo dispuesto en el Código Civil y en este Código.89 Ver LIBRO CUARTO


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